Requisitos para permiso o reposo por cuido MPPE

Los requisitos para los permiso o reposos por cuido en el Ministerio de Educación o también conocido como licencia de cuido es uno más buscados por todo el personal que labora para el MPPE. Este permiso es un derecho con que cuenta todo trabajador a la hora de que un familiar muy cercano enferme.
Y es que muy posiblemente todos saben a algún familiar o compañero de trabajo que haya pedido una excedencia o permiso para atender a un padre o a ambos, a sus hijos o familiares que requieran de una especial atención por enfermedad o edad.
Aquí te hablaremos sobre derechos laborales por cuidados a los familiares. Este es un tema en ocasiones poco mencionado o hablado, tal por el miedo por una sanción o despido, o por el desconocimiento de lo que dice la Ley al respecto.
Permisos o reposos por cuido en el Ministerio de Educación ¿Amparados por la ley?
Estas clases de licencia, permisos o reposos están amparados por la ley. Por ejemplo, en la Segunda Convención Colectiva Única y Unitaria para los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, clausula número 31.
¿Cuántos días conceden en un permiso de cuido?
Allí mismo, en la clausula número 31 habla sobre que la concesión de un permiso o reposo puede ser de hasta por veinte (20) días hábiles para las y los trabajadores del Ministerio de Educación que necesiten cuidar, asistir o atender a un familiar.
¿Puede ser extendido este permiso o reposo de cuido por más tiempo?
Sí. La clausula número 31 también habla que esta licencia o permiso puede ser extendido o ampliado por un año si se demuestra suficientemente la extrema o urgente necesidad del cuido o la atención personal de la trabajadora o el trabajador al familiar convaleciente todo esto con miras de garantizar su derecho al cuidado adecuado y a la vida.
Requisitos para permiso o reposo por cuido en el Ministerio de Educación
- Fotocopia de Cédula de Identidad de quien solicita el permiso por cuido.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad del familiar a quien se va a cuidar o atender.
- Fotocopia de la Partida de Nacimiento del solicitante (esto es en el caso de que quien requiera los cuidados o la atención sea el padre o la madre).
- En caso de ser un hijo o hija quien necesita de atención o cuido se debe presentar Partida de Nacimiento.
- Una copia del Acta de Matrimonio, si es el caso que a la persona que hay que brindar los cuidado sea el cónyuge.
- Un Recibo de Pago del Solicitante.
- Un informe médico avalado o aprobado por el El IVSS (en caso de ser obrero el solicitante) o por el IPASME (en caso de que el solicitante sea personal administrativo o docente).
- Tener y llenar de forma adecuada la Planilla de Solicitud de Permiso. Descargar: Aquí
– Solo se darán y otorgarán permisos o reposos por cuido a hijos, cónyuges, madres o padres.
-Estos permisos deben ser presentados ante el supervisor inmediato en un período no mayor de 72 horas
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